Por Gustavo Rubio para Decilo Fuerte
El ANMAC y huevo de la serpiente
El pasado viernes, en el famoso Black Friday comercial con sus ofertas de rebajas increibles, moría el dictador cubano Fidel Castro, el mas grande capitalista de la oprimida isla quien por más de sesenta años subyugó al pueblo caribeño un experimento social macabro y, desde ya, fallido. Durante su régimen decenas de miles de cubanos disidentes fueron asesinados o torturados, miles de familias hambreadas y humilladas a pedir limosna de los turistas, mientras los líderes de la dictadura comunista disfrutaban de su revolución. Sesenta años de espiral descendiente hasta lo mas bajo de la civilización. ¿Pero coómo logró un tirano de tal magnitud oprimir a un pueblo? Fácil, le quitó la posibilidad de defenderse., el derecho primordial a la supervivencia desapareció en cuanto la revolución llegó al poder. Las armas, que habian servido al pueblo para revelarse en contra del imperialismo, no tenían lugar en la sociedad. No sea cosa que salieran varios a seguir el ejemplo de sus líderes hacer lo mismo y le quitaran la posibilidad de hacer lo que quisieran. Con la excusa del bien mayor, de que habia que erradicar la violencia (léase siempre la del otro, no la del gobierno de turno) y siguiendo el decálogo leninista, Fidel y los suyos destruyeron generaciones indefensas. Un pueblo de ovejas rojas humilladas por sesenta años de muerte. Imaginémosnos ¿qué hubiera sido de esos desesperados cubanos que huyeron en balsa del monopolio de la violencia estatal si hubiesen podido defender sus ideas y sus familias como los Castro y compañia lo pudieron hacer?
Si la herramienta del desarme civil es la mentira, la esencia del desarme civil es la imposición del poder. La posibilidad de manipular y controlar a los individuos sin problemas, a través de la opresión de los mecanismos estatales para imponer una idea y evitar cuestionamientos lógicos, preguntas incomodas y negativas a seguir instrucciones en contra de la moral individual. El desarme civil sirve para que los que están en el poder lo mantengan, para los que desprecian al otro puedan hacerlo sin remordimiento, para estigmatizar a minorías y para imponer argumentos emocionales que al ser subjetivos son más fáciles de esgrimir y pueden cambiar sin ningún problema pasado el tiempo.
Es así que en el Boletin Oficial de la República Argentina el día 22 de noviembre de 2016 nos encontramos con la Resolución 23/2016 en la cual la Directora de la ANMAC (ex RENAR) Natalia Gambaro crea Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos. Este sistema, en síntesis, permitiría controlar la emisión de certificados psicofísicos para evitar irregularidades. En su lucha contra la corruptela heredara y esa falta de control área estatal y siguiendo sospechosamente los lineamientos de las ONGS turbias que integran el lobby de la RAD y dejando de lado adrede el conocimiento de ALUTARA, la Directora del ANMAC realizó una movida muy sensible al dar validez a la resolución. Su afán loable de ayudar a los legitimos usuarios , creando nuevos mecanismos en vez de depurar los existentes, la llevó a generar una herramienta peligrosa, no para los que están fuera de la ley como deberia ser, sino para aquellos que el organismo intenta ayudar desde sus principios estatutarios.
Se creó un huevo de serpiente que hasta Fidel hubiese sentido orgullo de poder usar.
La resolución en cuestion se basa en que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) es una “unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás materiales controlados ” y tiene la facultad de “fiscalización de todo tipo de armas” y establece “la exigencia de credenciales únicas y uniformes establecidas por Ley N° 24.492, emitidas por este Organismo.” Dicho organismo establece ” las condiciones a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego” etc. Y que ” teniendo en cuenta las líneas de acción que a lo largo de más de 30 años fueron modificando de hecho al organismo responsable de ejecutar las políticas de registración, control y fiscalización de material controlado en todo el territorio nacional, la Ley 27.192 atribuyó a este ANMAC la facultad de realizar relevamientos estadísticos y programas de investigación, en conjunto con Organismos Internacionales y Organizaciones de la Sociedad Civil, tendientes a elaborar políticas e implementar estrategias de prevención de daños en la utilización de material controlado, así como también la persecución del tráfico ilícito de armas y explosivos.” Y agrega la barbaridad de “Que la particular naturaleza de los materiales controlados por la Ley N° 20.429 y sus decretos reglamentarios, y la posible afectación a la seguridad pública que puede conllevar su utilización por parte de personas que no reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente, evidencian la necesidad de establecer modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo” (Es decir, para el ANMAC la culpa de los crímenes y delitos la tiene los legitimso suarios que tengan algun problema administrativo – por ejemplo un CLU vencido o pasado de fecha por errores de tipeo -y no los que actuen al margen de la ley)
Tambien la resolucion se basa en que “Organismo amplió los requisitos para acceder a la condición de Legítimo Usuario individual de armas de fuego establecidos en la normativa precitada, exigiendo, en forma obligatoria: denunciar un domicilio de guarda de armas” ( si te mudas y no hiciste el tramite debido, sos un criminal); “acreditar la inexistencia de antecedentes penales mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” (Lanatta te lo conseguia facilmente o si sos amiguete o pariente de funcionarios no hay drama – ¿se acuerdan del pariente de Casal?); “presentar certificados emitidos por profesionales matriculados que acrediten, por un lado, la condición física y, por otro, la condición psíquica del solicitante” (Hasta esta resolucion todas las matriculas medicas eran tenidas en cuenta y eran validas), “como así también la acreditación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante la presentación de un certificado suscripto por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen. Por último, se reguló el régimen para acreditar el medio de vida lícito” (con esto ultimo roga que no te quedes sin laburo porque si tu pareja no trabaja son todos delincuentes para el ANMAC por no trabajar por mas que no tengas antecedentes penales por ejemplo).
Pero todo lo anterior no tendría mas relevancia que la de justificar el huevo de la serpiente
Sra Directora Natalia Gambaro afirma:
“Que a los efectos mencionados, resulta necesario robustecer los requisitos solicitados y extremar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten o renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego u otros materiales controlados.” La exigencia recae en nuevamente en los legitimos usuarios y no en los delincuentes y los que rompen las leyes. Agrega “que en este sentido, en lo que hace a la evaluación psicofísica del aspirante a la obtención de la credencial de legítimo usuario, en la actualidad es realizada por un médico particular, quien determina si el solicitante se encuentra o no apto para la tenencia de armas de fuego, utilizando a tales efectos un concepto amplio y librado a la consideración del criterio de cada profesional.” Para ella y el ANMAC los profesionales argentinos no están calificados para realizar las evaluaciones necesarias. Que sus títulos no los habilitan a ejercer su juramento hipocrático. Que los titulos obtenidos en las Universidades carecen de validez. Una locura total si se me permite el ejercicio de la medicina para bien de este argumento.
Asimismo, “que por otra parte, este Organismo ha tomado conocimiento de causas judiciales en las que se encuentra cuestionada la veracidad de certificados psicofísicos presentados por los usuarios… refuerza la necesidad de la implementación de parámetros precisos a los que deban ajustarse las certificaciones de aptitud psicofísica de quienes solicitan su inscripción como legítimos usuarios de armas de fuego, que permitan a este Organismo aseverar que el solicitante ha sido efectivamente evaluado por un profesional médico matriculado, en virtud de criterios uniformes y en un marco de absoluta profesionalidad, extremos éstos que en la actualidad carece por no ser ellos de su competencia específica.” ¿Y si se investigan los casos irregulares solamente? Hay un sello con un número de matrícula con la firma del profesional. Sería mucho mas fácil y éticamente correcto ya que no se atacaría a decenas de miles de LLUU ni decenas de profesionales que hacen bien su trabajo…
Pero siguiendo sesgo desarmista que ha aflorado en esta resolución, la Directora que acompañó a los tiradores olímpicos y les deseó suerte en los últimos Juegos, considera que “resulta imperioso crear un sistema, que introduzca adecuaciones que permitan optimizar los procedimientos de control y fiscalización efectuados por este Organismo al momento de emitir las correspondientes autorizaciones y el resguardo del riesgo creado por el uso, tenencia y manipulación de armas de fuego y demás materiales controlados por parte de los legítimos usuarios en todas sus categorías, como así también permita producir información estadística tendiente a concretar políticas públicas de prevención.” Así que por un lado los palmeó y por otro los acusa de ser un riesgo para la sociedad si usan sus instrumentos deportivos ya que equipara a los legitimos usuarios con criminales. Palabras de la resolución con tufillo a Marcenac y otros evasores de la verdad que conforman la RAD su totalitarismo de ideas antirepublicanas y antidemocraticas.
Esa posición totalitaria se refleja en “que asimismo, resulta oportuno crear un registro de aquellas personas que no se encuentran aptas psicofísicamente para el manejo de material controlado, evitando de este modo que el solicitante no apto obtenga un certificado apócrifo para acceder a su condición de legítimo usuario, garantizando un mayor control y fiscalización de las evaluaciones y reforzando los mecanismos existentes tendientes a evitar el acceso a material controlado por parte de personas que se encuentren con sus facultades psíquicas alteradas o con impedimentos físicos que pongan en peligro su vida o la de terceros en la manipulación del mismo.” No tenemos listado de violadores, ni jueces sacapresos, ni funcionarios drogadictos, ni de conductores alcoholizados, pero vamos a tener un listado con mancos, ciegos, locos o cualquiera que el Organismo desee agregar a la lista.
Aplaude Fidel desde el más allá y sonríen Adolfo y sus compañeros dictadores ya que sus ideas no están muertas.
Es así que huevo de la serpiente se gestó y dió lugar a que surgieran las siguientes inquitudes para los siguientes artículos de la resolución:
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos para acceder a la condición de legítimo usuario. ¿Será online? ¿estará en todas la ciudades del país? ¿Será accesible?
ARTÍCULO 2° — Apruébese como Anexo I los lineamientos mínimos del sistema, supeditándose su complementación al proceso de selección, la aprobación del pliego pertinente y la normativa necesaria para su implementación.
ARTÍCULO 3° — Dispóngase que los certificados de acreditación de la condición psicofísica de los solicitantes serán expedidos por un único emisor habilitado, el cual será seleccionado a través del procedimiento que se establezca. ¿Cuál será? ¿amiguismo? ¿Publico? ¿Por qué no se hacen el los hospìtales públicos? Si se puede sacar un psicofisico laboral ¡cuál es la justificación para discriminar a los LLUU? Este aspecto encierra una semilla para futuras corruptelas y clientelismo.
ARTÍCULO 4° — Establézcase que los prestadores de servicios médicos que se presenten al procedimiento de selección que se fije oportunamente, deberán cumplir de manera acabada con los requisitos establecidos en el Anexo I a la presente.Hablando de corrupción y oportunismo, lo reforzamos con esto
ARTÍCULO 5° — Créase el Registro de No Calificados Psicofísicamente para acceder a la condición de legítimo usuario, en el cual se asentarán los datos identificatorios de quienes hayan obtenido un certificado de NO apto emitido por el prestador seleccionado. Regitro bastante facho que puede ser usado de manera arbitraria según el gobierno de turno en el cual si hay una equivocación será imposible salir.
ARTÍCULO 6° — Prescríbase que el solicitante declarado no Apto por el emisor habilitado podrá acceder a una nueva evaluación transcurrido un plazo no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su última declaración de No Aptitud. ¿Cual será quién lo evaluará? ¿Lo podrá hacer afuera del ANMAC? Si los títulos habilitantes que el ANMAC reconoce son SOLO los que estarán inscriptos, ¿qué garantía tiene el ciudadano de que no haya una línea política escondida tendiente a quitar a los ciudadanos del derecho constitucional de elegir los medios para ejercer su legitima defensa?
ANEXO I
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS MÉDICOS
Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos para acceder a la condición de legítimo usuario
ARTÍCULO 1°.- RESPONSABILIDAD: El prestador médico habilitado por la autoridad de aplicación, será el único responsable de la emisión del Apto Psico-Físico, incluso en el caso de lo dispuesto en el artículo 5° inciso h) del presente Anexo. Acá se hace evidente el desconocimiento de la validez de los titulos médicos no habilitados por el ANMAC. Si el mejor psicólogo de la Argentina no se anotó, no puede realizar evaluaciones.
ARTÍCULO 2°.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: El Prestador Habilitado será responsable por la correcta identificación del solicitante ya fuere en su recepción como así también durante el transcurso de todo el examen, arbitrando los medios necesarios para evitar la sustitución de personas en alguna de las distintas evaluaciones o tests.
ARTÍCULO 3°.- ARANCELES. Los aranceles de las prestaciones serán fijados por la Autoridad de Aplicación. ¿Incluso si están por fuera de los Colegios Médicos? ¿Por qué no se da un parámetro? ¿Se tiene pensado subir los aranceles del trámite para que sean inaccesibles para la mayoría?
ARTÍCULO 4°.- CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA. El certificado de aptitud psicofísica tendrá el formato que la Autoridad de Aplicación establezca. Una vez realizada la evaluación psicofísica, el profesional perteneciente al prestador habilitado procederá a la confección del certificado de aptitud psicofísica escribiendo de su puño y letra si el solicitante es Apto o No Apto. En el caso que como resultado del examen se concluya que el solicitante es no apto para la tenencia y/o portación de armas de fuego deberá notificar a la autoridad de aplicación conforme lo dispuesto en el Artículo 6 inciso e) de la presente, ¿Quien hará el formato del exámen? ¿Lo hará un profesional médico? ¿Lo hará un entendido en manejo de armas? ¿o lo harán como hasta ahora: gente sin idoneidad en la materia armas?
ARTÍCULO 5°.- CONDICIONES MÍNIMAS. El prestador habilitado deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Presentar copia certificada de la Inscripción ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación en virtud de la cual se confiera autorización para prestar servicios de salud.
b) Poseer amplia experiencia en la realización de evaluaciones similares. Si una de las razones es la duda generada a partir de exámenes anteriores, ¿no sería esto una contradicción?
c) Contar con los equipos e instrumental técnico necesario para la realización del examen Psico-Físico, el cual sólo podrá ser sustituido por otros equipos que mejoren la calidad y/o tecnología. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar o modificar los requisitos que debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances médicos y/o tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten necesarios para la evaluación psicofísica de los solicitantes. ¿O sea que después de un tiempo, el ANMAC podrá exigir instrumentos imposibles de conseguir o caros para ir limitando la cantidad de profesionales disponibles?
d) Contar con sistema informático donde archivará los datos personales del solicitante tales como: Nombre y Apellido, Domicilio actual, teléfono, número de D.N.I. o L.E. o L.C. del solicitante, mail personal y el resultado de la evaluación realizada —si la persona es APTA o NO—, como así también todo otro dato biométrico que facilite su efectiva identificación. Asimismo, el sistema deberá almacenar una fotografía del evaluado, la que deberá ser tomada por el prestador al inicio de la solicitud.
e) Contar con el espacio físico adecuado para el archivo de las historias clínicas conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley 26.529. En el caso de contar con historia clínica y/o exámenes complementarios digitalizados deberá respetarse lo establecido en el Art. 13 del citado cuerpo legal.
f) Habilitar un sistema gratuito de consulta y solicitud de turnos de alcance nacional, que permita establecer un adecuado canal de comunicación con los usuarios y público en general. ¿Estara centralizado todo a traves del ANMAC? Si es de acceso publico en general, no se estará violando la privacidad de la relación medico-paciente?
g) Mantener la Planta profesional permanente necesaria para la prestación del servicio. Se descarta que los prestadores de servicio sean entidades de médicos, organizaciones de prepagas o similares,¿no? Ideal para corruptela
h) Contar con Centros Médicos en cada una de las provincias de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo deberá garantizar el acceso a consultorios médicos y psicológicos externos en las capitales provinciales y en todas aquellas ciudades y localidades donde este Organismo posea Delegaciones. En caso de que el Emisor no pueda cubrir dicha necesidad, podrá celebrar acuerdos privados con otras Redes Provinciales Regionales o Locales, las cuales deberán cumplir de forma íntegra con la presente normativa, bajo la sola responsabilidad del prestador médico habilitado. ¿A medida de alguien? ¿Por que no se hacen el hospitales públicos? ¿En las ciudades que no haya delegacion los LLUU se verán forzados a viajar?
i) Poseer una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional médica en el desarrollo de sus tareas.
j) Operar con programas informáticos verificados previamente por la Autoridad de Aplicación que posibiliten la emisión y recepción de la información. Los profesionales que no tengan PC no son profesionales
ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIONES. Son obligaciones del prestador habilitado:
a) Transferir a la Autoridad de Aplicación la información recabada en el marco del sistema al que hace referencia el artículo 5° inciso d), el cual permitirá ordenar y/o clasificar dichas evaluaciones por fecha, provincia, localidad y ciudad.
b) Certificar que la aptitud o no aptitud psicofísica de los solicitantes será evaluada y firmada exclusivamente por los profesionales registrados y habilitados por la Autoridad Jurisdiccional competente. Otra vez se desconocen los medicos fuera del ANMAC
c) Asegurar el mantenimiento y calibración de los equipos necesarios para la prestación del servicio.
d) Cuando ocurriere intento de sustitución de persona, deberá efectuar la correspondiente denuncia penal —dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido— e inmediatamente después comunicar a la Autoridad de Aplicación.
e) Notificar fehacientemente dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, por nota escrita ingresada por la mesa de entradas de la Autoridad de Aplicación los certificados de NO aptitud con el correspondiente motivo del rechazo.
f) Velar por el respeto a la protección de datos personales, conforme lo dispone la Ley N° 25.326. Esto contradice el inciso f) del Articulo 5 de la norma o lo hace inválido.
ARTÍCULO 7°.- REVOCACIÓN La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de revocar la habilitación otorgada a los Emisores de certificados de aptitud psicofísica, siempre que detecte irregularidades en el cumplimiento de la presente normativa. O sea que el día de mañana el ANMAC decide que los únicos equipamientos posibles para los exámenes son los que se encuentran en otro país y hasta que no ingresen no se podrán llevar a cabo más exámenes de aptitud psicofísica… puntada final para una normativa más acorde a un régimen castrista que una democracia republicana.
Este el huevo de la serpiente. Un instrumento por el cual y de manera arbitraria un gobierno podrá ir quitando derechos de manera paulatina y dentro de la ley. Opresión por medio de restricciones legales. Con el fin de evitar corrupción y evaluaciones apócrifas (Gambaro no dice la cantidad exacta siguiendo la linea de generalización de los desarmistas), y en vez de ir en contra de esos profesionales mercenarios, da espacio a que un Sistema Único tome lugar, dejando asi el camino fértil para una nueva corruptela en el mejor de los casos o una herramienta de opresión en el peor. ¿Quizás el ANMAC ahora facilite aún más las cosas pero que pasará mas adelante?
En lo personal desearía saber que siente Natalia Gambaro frente a esta norma porque dudo que su intención sea ir en contra de los derechos constitucionales de los ciudadanos argentinos en un futuro. Dudas y no certezas, ya que sólo se juntan con la RAD y no con ALUTARA. ¿Qué habrá pensado cuando que firmó esta norma que hará posible a un gobierno de tinte totalitario, encontrar las herramientas para combatir a los ciudadanos honestos y no a los criminales? ¿Que esta norma puede ser otro cantero de corrupcion comercial?. Con profundo pesar, no sólo como legítimo usuario, sino como ciudadano argentino y luchador de una democracia republicana en donde los derechos individuales sean respetados, me pregunto si las acciones que la Directora del Anmac tomó con respecto al tiro Deportivo o al diferenciar armas legales de ilegales en parte de sus palabras o al separar la legitima defensa de la justicia por mano propia en TV, no fueron una mera puesta en escena o que el texto fue escrito por otras personas con intenciones turbias y una agenda ajena al estado de derecho.
Si bien la lucha contra las irregularidades administrativas y la corrupción en el área de materiales controlados es de suma importancia, y ninguna persona que se precie de legitimo usuario puede estar en contra de la lucha contra los certificados truchos y el mercado de la ilegalidad, también se sabe que el problema no son los LLUU. El problema en todo caso está en el ANMAC y en las herramientas de gobierno, Uno puede ver la buena intencion en la actitud tomada, pero el camino al infierno está plagado de buenas intenciones.
El huevo de la serpiente ya está, ahora hay que ver si la Directora del ANMAC Natalia Gambaro decide empollarlo iniciando una espiral en descenso o toma el camino de los grandes y lo destruye antes de que sea tarde. Sería una lastima que en un futuro los libros de historia la recuerden como quién dio en bandeja de plata los instrumentos para que un régimen castigue a los ciudadanos honestos porque como todos sabemos, que los desarmistas mienten y que el desarme civil mata. Sobran los ejemplos en Argentina y en el mundo y ella bien los sabe.
Los derechos individuales no existen -de hecho- en Argentina. Cualquier legislador de quinta te los pisotea cuando se le da la gana, porque no tenemos instrumentos legales para frenar estas cosas. Protestar? Reclamar? si, eso podemos hacerlo; pero nada mas. Nuestros “representantes” son, de facto, nuestros amos, y nosotros no tenemos posibilidades ciertas de cambiar eso.
Como lo plasmas tan claramente en tu nota, estamos a punto de entrar en un camino sin retorno, donde una vez mas, nos pisotean y nos señalan con dedo acusador, como si nosotros los LLUU fuéramos los generadores de la inseguridad reinante.
Pablo (AKA Condicionuno)
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Creo que el pueblo de USA es el mas armado del mundo. Pienso que es el país en el que nunca se podrá establecer una dictadura porque allí la resistencia armada del pueblo sería formidable.
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