Delitos de peligro abstracto: embate jurídico de los desarmistas

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Delitos de peligro abstracto: embate jurídico de los desarmistas
Por Gustavo Rubio

Como bien nos tienen acostumbrados los desarmistas, ir de frente y con la verdad es algo que está muy lejos de ellos. Para los hoplofóbicos, la verdad es algo relativo y manipulable según lo que convenga en cada caso, más si es algo sensible. En definitiva, ser honestos intelectualmente es algo muy ajeno a ellos y si de paso pueden ir contra la Constitución Nacional, mejor..
Con la reforma del Código Penal, el Ministro de Justicia Germán Garavano presenta de manera redundante y necesaria un paquete de virtuosismo ennoblecedor de las leyes penales vigentes,  una actualización hacia un Código Penal siglo XXI, si se quiere, que esconde un peligro terrible para el Estado de Derecho: endurecimiento de las penas por delitos de peligro abstracto.
¿Qué se podía esperar de una persona que todavía protege a la ex Directora del ANMAC Natalia Gambaro, desplazada por denuncias propias de Cambiemos y de legitimos usuarios por irregularidades y negociados con la licitación de la empresa Dienst Consulting SA (estaría relacionada con Moyano)?
En varias entrevistas mediáticas, el cuestionado Ministro de Justicia, se jacta de incorporar la figura de “delito de peligro abstracto” en varios artículos ante un panel de periodistas que deslumbrados por la venta de la renovación del Código Penal existente deja pasar el riesgo que implica la incorporación de esa figura de manera mas tajante en el Codigo nuevo.
Sin entrar en detalles jurídicos ni legales, y tomando como base a  Roxin, Brehm, Horn, Kindhauser, Soler, Jakobs, etc trataremos de ver que implican los “delitos de peligro abstracto”
Dichos delitos son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento para su penalización es que suponen un peligro según fue establecido por un iluminado legislador y/o funcionario. Basta, por lo tanto, lo algunos denominan “la peligrosidad de la conducta”.  El sujeto no requiere la lesión del bien jurídico, sino que basta con que la conducta sea la puesta en peligro del mismo, la amenaza a éste. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante; si ex post se produce el peligro concreto o no, es irrelevante.
Esta clase de delitos plantea problemas de compatibilidad constitucional importantes mas si sumamos a la mezcla la interacción social constante en donde las personas entran en contacto regular con pensamientos y formas de vida diferentes. Esta constante vorágine de comunicación y desarrollo persistente lleva a que exista un alto grado de incertidumbre e inseguridad en todos los niveles, y se acentúe aún más en la estructura del Estado, creando deficiencias para prevenir y resguardar a los ciudadanos de los peligros reales o virtuales.
Estas deficiencias de un Estado anquilosado y con dirigentes que ostentas un mandato divino ha generado una corriente estatista de retórica punitiva autoprotectora, un sistema legal populista-estatista reactivo fruto del reclamo de la sociedad frente al incremento apreciable e innegable en las figuras delictivas. La consecuencia inmediata de dicha reacción autoinmune resultó ser una desmedida injerencia del poder sancionador y regulador del Estado en la vida particular de los individuos, evidentemente contraria a los postulados del espíritu liberal, adoptado por la Constitución Nacional configurada por la libertad del individuo y la lógica humanización del sistema penal, que limita lógica y racionalmente la actuación del Estado frente al individuo libre que obedece las leyes.
Es así que estas tendencias de intervención estatal, han ido deformando y minando las libertades del individuo, bajo la excusa de “protección de la sociedad en su conjunto”. adelantando la intrusión del Estado a cualquier costo y con el aplauso de los comodos y tiranos.
Ante esta nueva situación, el espriritu que esgrime Garavano, Borinsky y compañía al presentar el nuevo Codigo Penal, deja entrever que los delitos de resultado se muestran crecientemente insatisfactorios como técnica de abordaje de la problemática de la inseguridad argentina. Así, comenzaron a aparecer en el discurso los “delitos de peligro abstracto”.
Debemos resaltar “abstracto”, ya que con esa sola mención, resulta muy difícil encontrar una explicación racional, republicana y, en especial, constitucional para penalizar conductas que no provocan una lesión a un bien jurídico (con claridad) y sólo tienen peso para prevenir un hipotético y futuro ataque contra bienes jurídicos. Un vencimiento de una credencial, por ejemplo, podría ser cataloado como delito según el nuevo Codigo Penal.
Para ponerlo de manera simple: es una criminalización por las dudas de que suceda otra conducta de mayor gravedad, ante los sucesivos hechos que por su envergadura, afectan al común de la población, de diferentes maneras. Bien general y vago ideal para un gobierno no democrático ni constitucional.
De esta manera, Garavano y compañía, introducen un paraguas legal para que cualquier gobierno con tintes tiránicos haga de las suyas amparado en el nuevo Código Penal.
Sin ir mas lejos, el nuevo articulo 190 castigara duramente a los legitimos usuarios con su credencial vencida. Es decir, si por cuestiones económicas no se puede renovar la autorización para la tenencia legal de armas, quien estuviera dentro d ela ley y sin antecedentes hasta el dia anterior, una vez vencida, pasa a ser castigado penalmente por haber registrado sus armas oportunamente porque podría “prestarlas o usarlas para cometer delito”.
Se trata de una presunción “iure et de iure” en contra del imputado creada por el legislador, que no admite prueba en contrario, que no permite probar que sea falso. De este modo la conducta contemplada por el legislador, dogmáticamente encierra un peligro que se presume abstractamente, porque así lo estima el y no es materia de discusión, aún cuando el caso concreto sea totalmente remoto o imposible de concretarse. Los monarcas, contentos.
Los delitos abstractos como la no renovación de una Credencial de Legitimo Usuario no producen lesión alguna, son disfusas e imprecisas y violan en forma flagrante el principio de lesividad, la concurrencia de una lesión o al menos la existencia de un peligro real y comprobable.
Es así que en su afán por adelantar la línea de defensa de la sociedad contra el delito, el estatismo argumenta que la creación de ”delitos de peligro abstracto” es una forma de optimizar la protección de determinados bienes jurídicos, pudiendo criminalizar de esta manera anticipadamente a personas que no son proclives a la delincuencia. Es decir, el mero hecho de tener un arma legalkmente registrada, para el Estado Argentino y en especial para Garavano y compañía pasaría a ser un antecedente criminal. Desconociendo toda estadísticas y con una arbitrariedad digna de los tiranos de antaño, para los desarmistas antirepublicanos que habitan los pasillos de Gobierno, el legitimo usuario es un criminal en potencia tal y como lo establece el espíritu del nuevo Codigo Penal y en particular su articulo 190.
Debemos tener en claro que no es labor de la justicia la persecución de delitos hipotéticos cuando no haya ninguna duda que levante sospecha. Si se cae en esta persecución, podríamos llegar a decir que todo legitimo usuario que pierda su trabajo automáticamente pasara a ser un criminal ya que cuenta con armas de fuego registradas.
Ahora bien, el sinsentido de los “delitos de peligro abstracto” pone énfasis es que están para castigar la desobediencia a la norma buscando de este modo completa sumisión del individuo  a la norma establecida por un Gobierno, sin importar lo ilegitima que esta puede ser, castigándose la mera inobservancia legal cualquiera fueran sus motivos. Es decir, el Estado puede empujar a la ilegalidad a una parte de la sociedad debido al aumento arbitrario de los exámenes psicofísicos, trabas burocráticas o regulaciones innecesarias y las personas no solo no se pueden quejar sino que deben agachar la cabeza y obedecer. Como pasaba antes de 1810. Quien no pueda cumplir con ellas, será un criminal. Adiós a las garantías constitucionales y garantías procesales. Si a alguna autoridad del ANMAC se le ocurriera, podría expropiar cualquier bien registrado de un usuario con su credencial vencida sin atenerse al articulo 69 de la ley de armas.
El tan preciado principio de inocencia, bandera enarbolada por la ilustración que forjó nuestro país, el liberalismo que le dio forma y el constitucionalismo moderno que rige (o intenta regir) en nuestras vidas, en el articulo 190 se ve reducido a la nada, a punto tal que el imputado será quien deba probar su inocencia (si lo dejan), será expropiado y, llegado el caso deberá cumplir penas como un criminal que jamás quiso estar dentro de la ley.
Mal que le pese a Garavano, Gambaro, Bronsky y demás desarmistas los principios constitucionales de “estricta legalidad, máxima taxatividad, lesividad y razonabilidad” deben estar presentes a la hora de legislar y presentar proyectos, por encima de cualquier otro tipo de situación coyuntural, ideología, mentira o desviación de pensamiento. El peligro abstracto, en cuanto posibilidad de riesgo a un bien jurídico difuso, choca con estos principios constitucionales. ¿Será que quienes deben legislar y velar por el Estado de Derecho están en contra de la Constitución Nacional que lo avala?

3 thoughts on “Delitos de peligro abstracto: embate jurídico de los desarmistas

  1. Es exactamente lo que ya existe en el Código Fiscal,es imposible defenderse de la AFIP, ya que los legisladores le otorgaron tanto poder que sus afirmaciones son imposibles de refutar- el Gran Hermano ha avanzado tanto en la Argentina que ya tenemos el estado socialista soñado por los marxistas, está vigente en el dia a dia de nuestras vidas,-

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  2. Esto es genial!!! Entonces es legítima la figura del merodeo y la defensa preventiva ante la sospecha de un intruso.

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